Se condenan a Hernández Moltó expresidente de Caja Castilla-La Mancha, y también al exdirector general Ildefonso Ortega y se les impone una multa de 29.970 euros.
La Audiencia Nacional condena al expresidente de Caja Castilla-La Mancha, Juan Pedro Hernández Moltó, y al ex director general Ildefonso Ortega a dos años de prision cada uno como coautores de un delito societario de falsedad contable. Se les impone además una multa para cada uno de 29.970 euros.
Asimismo, se les absuelve del delito societario de administración fraudulenta del que venía acusándoles el Ministerio Fiscal. Se les condena por alterar la cuenta de resultados de la entidad para que reflejara beneficios inexistentes en el cierre del ejercicio de 2008. Este falseamiento, según la Audiencia, era un medio idóneo para causar un perjuicio económico a cualquier tercero que se relacionara con la entidad bancaria.
La sentencia del juez central de lo penal, José María Vázquez Honrubia,considera acreditado que los dos acusados conocían en 2008, y así se reflejó en consejos de administración anteriores, las pérdidas y la difícil situación económica de la entidad y para ello utilizaron un "ardid contable, en el sentido más propio de engaño, disimulo o artimaña o si se prefiere treta o tergiversación". Según el juez, taparon o maquillaron unas pérdidas que bien se podrían denominar "galopantes" relativas a valores cotizados.
La sentencia del juez central de lo penal, José María Vázquez Honrubia,considera acreditado que los dos acusados conocían en 2008, y así se reflejó en consejos de administración anteriores, las pérdidas y la difícil situación económica de la entidad y para ello utilizaron un "ardid contable, en el sentido más propio de engaño, disimulo o artimaña o si se prefiere treta o tergiversación". Según el juez, taparon o maquillaron unas pérdidas que bien se podrían denominar "galopantes" relativas a valores cotizados.
A pesar de los requerimientos del Banco de España, los condenados "reflejaron las pérdidas en la partida o estado del patrimonio neto y no en la cuenta de pérdidas y ganancias. En definitiva, en la cuenta de resultados".
El juez explica que aunque ese estado de cuentas pueda considerarse adecuado conforme a la ortodoxia contable, el delito societario de falsedad contable persigue proteger también a los ciudadanos que se puedan relacionar con la entidad, a pequeños inversores y depositantes, y en general a cualquiera que no se relacionaría con la entidad de la misma manera si en la cuenta de resultados se informa de pérdidas o si se presentan ganancias, y el Código Penal trata de proteger a ese hombre medio.
El juez explica que aunque ese estado de cuentas pueda considerarse adecuado conforme a la ortodoxia contable, el delito societario de falsedad contable persigue proteger también a los ciudadanos que se puedan relacionar con la entidad, a pequeños inversores y depositantes, y en general a cualquiera que no se relacionaría con la entidad de la misma manera si en la cuenta de resultados se informa de pérdidas o si se presentan ganancias, y el Código Penal trata de proteger a ese hombre medio.
EFE