jueves, 21 de agosto de 2014

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Circular CCOO Oleada de juicios

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14 08 21 CCOO Oleada de juicios

Cualquier fuerza sindical o colectivo de emplead@s o ex-empleados puede remitir sus circulares y comunicados a nuestro buzón ddrliberbank@gmail.com, serán publicados y distribuidos por nuestros canales.

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miércoles, 13 de agosto de 2014

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El consejo de administración de Liberbank ganó 869.000 euros hasta junio, un 17,4% menos

El consejo de administración de LIBERBANK (LBK.MC)ganó 869.000 euros durante los seis primeros meses de este año, lo que supone una reducción del 17,4% respecto al mismo periodo de 2013, según ha informado la entidad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

Los consejeros de la entidad presidida por Manuel Menéndez percibieron 456.000 euros en concepto de retribución fija y otros 413.000 euros en dietas hasta junio de este año. Durante el primer semestre de 2013, la remuneración fija ascendió a 583.000 euros y las dietas a 469.000 euros.

En cuanto a las retribuciones devengadas a favor del personal clave de la dirección, excluidos los miembros del consejo de administración en su calidad de directivos, el total ha alcanzado los 900.000 euros en la primera mitad del presente ejercicio, frente a los 1,15 millones percibidos en el mismo periodo de 2013. 

Europa Press
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miércoles, 6 de agosto de 2014

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Incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional

Los trabajadores del Hospital General Universitario Gregorio Marañón del sindicato UGT, han publicado un cuadro resumen sobre la Incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional, según queda regulada, su entrada en vigor es el 1 de Septiembre de este año. Lo reproducimos para información general.

http://ugthgugm.blogspot.com.es/2014/07/incapacidad-temporal-por-accidente-de.html#.U9omYzho7Uk.facebook


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viernes, 1 de agosto de 2014

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Comparativa vacaciones, jornadas laborales y salarios por países europeos

Bankinter presenta una comparativa que creemos de interés para todos/as,

Recientemente The Wall Street Journal ha publicado un reportaje sobre los países que disfrutan de mas días festivos y nos hemos encontrado con la sorpresa de que el primero, el que más fiestas tiene, es Japón ya que han añadido una fiesta nacional más, en este caso "el Día de la Montaña" que se celebrará el 11 de agosto a partir de 2016. De esta forma Japón tiene un total de 16 fiestas al año, una más que el siguiente, Corea del Sur, que tiene 15. En España las fiestas nacionales, sin contar las autonómicas, son 9, y en EE.UU. 10.

Pero una cosa son los días festivos y otra las vacaciones laborales. Por ejemplo las vacaciones laborales en Japón son unos 17 días de media pero los japoneses solo se cogen la mitad de las vacaciones que les corresponden, una media de 8,6 días según The Wall Street Journal.
Si vemos los datos de otros países, que varían de unas fuentes a otras, nos encontramos que el país con más vacaciones, incluyendo festivos, son Rusia con 40 días, Suecia e Italia, 36, Finlandia, Francia, Noruega y Brasil, todos ellos con 35, Dinamarca y España 34, dependiendo de la Comunidad Autónoma ya que hay algunas que tienen uno menos, 33.
En Europa las vacaciones laborales son las siguientes.
Jornadas laboral
En un informe referido a 2011 la OCDE hace las siguientes estimaciones de horas trabajadas a lo largo de un año en algunos de los países europeos que rompen con algún cliché, como por ejemplo que los alemanes son los que más trabajan, cuando resulta que en muchos países, entre ellos España, la jornada laboral es más larga
Productividad
Conviene tener en cuenta que no por estar más horas en el trabajo se rinde más, es lo que se llama PRODUCTIVIDAD y esta depende no sólo de las horas que se echan en el trabajo sino, también, de cómo este organizado, la tecnología con la que se trabaje, y en muchos casos, los horarios. En general los expertos critican a España en dos cosas, se empieza a trabajar muy tarde, en general, y se dedica mucho tiempo para comer.
Según Eurostat la productividad por hora de los españoles es de 107,1 puntos. Algo por encima de los 100 puntos de media de la UE, aunque lejos de los 124,8 puntos de Alemania o los 132,5 de Bélgica.
Salarios
A la hora de valorar el tiempo de trabajo, las vacaciones y los días festivos también conviene tener en cuenta los salarios que se cobran. Para la Unión Europea estos son los salarios mínimos y medios.
Fuente: Datosmacro
http://blog.bankinter.com/blogs/bankinter/archive/2014/06/04/comparativa-vacaciones-jornadas-laborales-y-salarios-m-237-nimos-por-pa-237-ses-europeos-cuadros.aspx#subscriptionMessage
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LIBERBANK SIGUE UTILIZANDO LA MOVILID AD GEOGRÁFICA PARA DESTROZAR EL FUTURO DE LOS TRABAJADORES

Nuestros compañeros del sindicato CSICA publican en su página el siguiente post

Tras el cierre de 17 oficinas decreta nuevos “traslados salvajes”

La empresa, tras comunicar el cierre de 17 Oficina para el 31 de agosto, la reubicación de la Territorial de Admisión de CCM-Este desde Cuenca a Albacete, así como “determinados ajustes” tras la externalización de Sistemas, ayer hemos tenido conocimiento de que RRHH ha decretado 70 “traslados salvajes” que ya ha comunicado a los afectados con efectos de 1 de setiembre.

De nuevo la historia se repite, demostrando la Dirección de Liberbank que la medida de movilidad geográfica en sus manos es una herramienta letal para destruir empleo y destrozar el futuro de decenas de trabajadores y trabajadoras, pues la mayoría de los trasladados lo serán desde centros situados en Málaga, Levante o Cataluña, etc. hasta destinos situados en Asturias.

Según dispone el Estatuto de los Trabajadores en el artículo 40.2 c) “la medida de movilidad geográfica deberá versar sobre las causas motivadoras con la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus con secuencias para los trabajadores afectados”.

Pese a esta clarísima previsión del ET, la rocosa e insensible Dirección de Liberbank, de forma recurrente viene usando la movilidad geográfica como arma arrojadiza para que centenares de trabajadores pidan la baja de la entidad, y con ello, la amortización de cientos de puestos de trabajo. En nuestra opinión, esta lamentable conducta de la empresa constituye un claro supuesto de abuso de derecho, que no tiene encaje en el precepto antes visto, por lo que se puede combatir en los juzgados.

CSICA ha comprobado que 18 de lo 40 afectados proceden de los centros de destino (oficinas receptoras), lo cual convierte estos traslados en super abusivos porque RRHH está aprovechando las circunstancias para trasladar a quien no debería al no cerrarse su centro, según dispone el Acuerdo de diciembre pasado. En muchos casos, se han elegido a los menos antiguos, consciente la empresa de que en el caso de que soliciten la baja, la indemnización será baratísima. Además, la mayoría de los afectados son mujeres, las cuales son más sensibles que los hombres, en su doble condición de madres y trabajadoras. No obstante aquellas con una antigüedad de más de 10 años se salvan de la “salvajada”.

Mucho nos tememos que en el tubo de ensayo de la empresa hay decretados nuevos cierres y más “traslados salvajes” (la previsión de próximos cierres es de más de 80 oficinas), lo que unido a la reestructuración de SSCC, puede provocar en el futuro mucho daño y dolor a los trabajadores que se puedan ver afectados.

Lamentablemente, los firmantes del Acuerdo de 27/12/2013 (2º ERE), una vez más, han dado oxígeno a la empresa para que pueda seguir decretando traslados a sus anchas hasta el 30/6/2017; y no vale que ahora digan que la empresa no cumple lo pactado, porque ya han probado de su propia medicina, tras haber sido engañados por ella vilmente (según comunicaron), tras la firma del Acuerdo del SIMA de 25/06/2013.

Como hemos apuntado antes, en esta oportunidad la empresa no sólo traslada a los trabajadores afectados por los cierres, sino a los de oficinas receptoras, con lo que el abuso e indefensión de los trabajadores es total. Recordemos que en el verano de 2011 CSICA presentó Demanda de conflicto colectivo contra Liberbank tras los “traslados salvajes” decretados consecuencia de la primera oleada de cierres de oficinas, obteniendo sentencia en contra de la Audiencia Nacional.

No obstante, comunicamos que de forma individual se puede interponer demanda ante el Juzgado de lo Social respectivo impugnando el traslado. (con muchas posibilidades de que prospere como en casos anteriores), para lo que se dispone de plazo de 20 dí8as hábiles desde la fecha de la comunicación del mismo, contados desde ayer día 30 de julio.

http://csicaliberbank.blogspot.com.es/

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