La entidad financiera acumula numerosas sentencias condenatorias en el norte de España por derivados financieros. La venta masiva de productos tóxicos a particulares y pymes en los últimos años encuentra reparación en la justicia.
Nueva sentencia por un caso de preferentes que se salda con la nulidad del contrato y la obligación a la entidad de restituir al cliente el capital invertido. En este caso el banco era Liberbank, entidad líder en los mercados minoristas en algunas comunidades del norte como Asturias o Cantabria. En estas mismas comunidades, va acumulando también sentencias condenatorias fruto de la mala praxis durante años a la hora de vender a estos mismos clientes productos inadecuados. En Asturias, por ejemplo, colocó infinidad de contratos de obligaciones subordinadas a clientes sin ningún tipo de conocimientos financieros. Ahora se encuentran con el rechazo judicial.
Esta sentencia se refiere a un caso de venta de participaciones preferentes a una minorista en la ciudad de Santander. Incluye los rasgos característicos de este tipo de casos: cliente sin conocimientos específicos del sector financiero, que adquiere el producto a raíz del ofrecimiento por parte de los empleados de su sucursal bancaria. El contrato se firmó en junio de 2010, y el cliente adquirió participaciones preferentes por un valor de 50.000 €.
La sentencia se hace eco de preceptos de la Ley del Mercado de Valores, como la obligación de asesorar al cliente sobre los “servicios de inversión e instrumentos financieros que más le convengan”, así como de advertirle si considera que el producto que va a contratar no es adecuado para él. No se cumplió, evidentemente, con ninguno de estos preceptos, ni tampoco se realizó el test de idoneidad.
Liberbank alega en su defensa por un lado que la contratante sí tenía conocimientos financieros, basándose en que había suscrito algún producto similar con anterioridad. Además, que no se podría declarar la nulidad de las preferentes, ya que habían sido canjeadas por títulos de la entidad. Ambos argumentos han sido rechazados por el juez, entendiendo que la compra anterior de algún producto similar no le convierte a uno en experto en productos derivados; y por otro lado, que el canje realizado se produce en estricto cumplimiento de la normativa , y por tanto no invalida la posible nulidad del contrato.
En base a todo esto, el juzgado de primera instancia número siete de Santander falla en favor de la demandante estimando de forma íntegra su demanda, esto es, declarando la nulidad del contrato de suscripción de las preferentes y obligando a las partes a restituirse las cantidades intercambiadas. Esto se traduce en la obligación a Liberbank de devolver una suma en torno a los 50,000 € a la afectada, así como de correr con el pago de las costas judiciales.
Dirección letrada: D. David González Salinero
Banco: Liberbank
Producto: Participaciones preferentes
Perfil: Particular
PDF: S_140115_LIBERBANK_JPI7_SANTANDER_PREFERENTES_PART_SIN.pdf
Banco: Liberbank
Producto: Participaciones preferentes
Perfil: Particular
PDF: S_140115_LIBERBANK_JPI7_SANTANDER_PREFERENTES_PART_SIN.pdf
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