En el Auto por el que abrió diligencias previas Moreno indicó que los hechos "presentan características que hacen presumir la posible existencia de una infracción penal” y ordenaba investigar los "pagos a los querellados realizados por el grupo bancario Liberbank, que ha recibido ayudas públicas con efectos en todo el territorio nacional", y remitió las actuaciones a la Fiscalía para que practicase "diligencias de investigación".
Sin embargo ahora, en el Auto de archivo, Moreno manifiesta, aceptando el criterio de la Fiscalía, que la Audiencia no es competente para investigar estos supuestos delitos porque no tuvieron lugar en el territorio de más de una audiencia, no afectaron a una generalidad de personas, ni a la seguridad del tráfico mercantil en la economía nacional.
El juez cree además que no está acreditado que la cuantía de las defraudaciones superara los 120.000 euros establecidos por ley para considerar la existencia de delito. Respecto de López del Hierro, Moreno entiende que no existen elementos "mínimamente acreditativos o indiciarios" de que recibiera pagos indebidos de Liberbank, tal como se denunciaba. En cuanto al actual presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Fernando Marti, tampoco se considera que exista cobro indebido pues ha aportado un contrato de asesoría de su empresa a una de las entidades integradas en Liberbank.
Por todo ello el juez archiva la causa y fija una fianza de 10.000 euros en el caso de que CCOO quiera recurrir su decisión.
Contenido de la querella La querella de COMFIA señalaba que Felipe Fernández Fernández, María Encarnación Paredes Rodríguez y Jesús María Alcalde Barrio, exdirectivos de Cajastur, fueron incluidos en el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de esa Caja de ahorros pero sin solución de continuidad pasaron a prestar sus servicios en Liberbank como miembros del consejo de Administración. Liberbank es la empresa matriz que agrupó a Cajastur, Caja Extremadura y Caja Cantabria. Tal como se exponía en la querella, acogerse al ERE implicaba la desvinculación efectiva del trabajador con la empresa y una exención tributaria de las percepciones por indemnización. Al continuar prestando servicios para la entidad y ser contratados con cargos ejecutivos, se pudo vulnerar la norma laboral y la norma fiscal, al no haber tributado por la cantidad percibida en concepto de indemnización por decirse que procedía del ERE.
Pagos de Liberbank al marido de Cospedal Por otra parte, la querella incluía la transcripción de una conversación como prueba de la inexistencia de contratación de servicio alguno para Liberbank, a través de Bancantabria, por parte de Hilo de Inversiones, la empresa de Ignacio López del Hierro, ni de New Intercontinental Portafolio Conceptual Associated S.l., de Fernando Marti Scharfhaussen y su esposa Mª Jesús Solano Caramés, por los que recibieron diversos pagos de la entidad.
Estos pagos no sólo carecerían de cobertura contractual sino que no estarían asociados a labor alguna de asesoramiento, por lo que cabría interpretar que su motivación sería extraeconómica y los querellantes no olvidan resaltar que López del Hierro “fue consejero de la Corporación Caja de Castilla La Mancha, y como tal fue cesado una vez fue intervenida la entidad matriz, en este caso CCM”. Pese a estos antecedentes, “fue contratado por la matriz sucesora de la entidad CCM, y al parecer, sin llevar a cabo prestación alguna”. Situación absolutamente diferente a los 932 trabajadores que provenientes de la propia entidad CCM fueron incluidos en un ERE.
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