La Sala de lo Social señala que el empresario debe mantener al sindicato en el goce pacífico de los instrumentos aptos para su acción sindical
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por Liberbank S.A. contra sentencia que declaró que una actuación empresarial de bloqueo y censura de los comunicados sindicales en la intranet de la empresa constituye vulneración de la libertad sindical y condena a cesar en ese comportamiento y a indemnizar al sindicato en 6.000 euros.
La Sala respalda la libertad de expresión y difusión de comunicados a través de la intranet empresarial como contenido esencial de la libertad sindical. Sobre el empresario pesa el deber de mantener al sindicato en el goce pacífico de los instrumentos aptos para su acción sindical, siempre que tales medios existan, su utilización no perjudique la finalidad para la que fueron creados por la empresa y se respete la proporcionalidad de sacrificios.
En el presente caso en un acuerdo de conciliación de 27 de diciembre de 2012, la empresa “se compromete a publicar en la Intranet corporativa los comunicados emitidos por las Secciones Sindicales existentes en el banco sin ejercer el veto o control sobre la legalidad de los mismos y/o su veracidad o a si exceden de los límites informativos”.
El Tribunal Supremo parte de que no consta que la difusión de los comunicados rechazados perjudicase el sistema informático y se trata de documentos que el sindicato desea hacer llegar a los trabajadores dentro de los fines que constitucionalmente le están asignados y que han de entenderse en sentido amplio, favoreciendo el ejercicio de tales derechos fundamentales.
Con esta decisión los jueces del alto tribunal rechazan el recurso interpuesto por la entidad bancaria contra una sentencia que la condenó por impedir a la citada central la difusión, a través de la intranet de la empresa, de sus propuestas a los empleados.
LIBERTAD SINDICAL
"La libertad de expresión y de transmisión de informaciones forma parte del contenido de la libertad sindical, y la empresa viene obligada a transmitir información sindical a través de los cauces existentes”, afirman los jueces en su escrito. La conducta empresarial “solo puede calificarse como de control previo e incompatible con el ejercicio de las citadas libertades”, añaden.
La resolución judicial recuerda que en un acto de conciliación entre Liberbank y la representación sindical en diciembre del 2012, la empresa se comprometió a publicar en la intranet corporativa los comunicados de las secciones sindicales existentes en el banco "sin ejercer el veto o control sobre la legalidad y veracidad de los mismos o si exceden de los límites informativos".
El Supremo considera que los documentos que hace llegar el sindicato a los empleados se inscriben “dentro de los fines que constitucionalmente le están asignados”.
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