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martes, 27 de septiembre de 2016

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CIRCULAR LIBERBANK APECASYC, Juicio anulación medidas unilaterales, ganamos “los débiles” (Otra vez)


16 09 27 LIBERBANK APECASYC, Juicio anulación medidas unilaterales_ ganamos “los débiles” (Otra vez)



Cualquier fuerza sindical o colectivo de emplead@s o ex-empleados puede remitir sus circulares y comunicados a nuestro buzón ddrliberbank@gmail.com, serán publicados y distribuidos por nuestros canales.

TODAS LAS CIRCULARES SINDICALES EN LIBERBANK

TODAS LAS CIRCULARES SINDICALES DEL SECTOR BANCARIO Y AHORRO

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martes, 24 de mayo de 2016

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Liberbank ofrece suspensiones de contrato 550 trabajadores

Liberbank ha presentado una nueva oferta a los sindicatos dentro del plan de ajuste que prevé llevar a cabo, y ha propuesto bajas compensadas a los trabajadores nacidos en 1959, 1960 y 1961, pero en vez de extinciones, las salidas de la entidad serían mediante suspensiones de contratos.
Unas suspensiones de contratos que serían prorrogables anualmente hasta los 63 años, y que afectarían a 550 empleados de la entidad, de los 979 que incluye el plan de ajuste, según ha explicado hoy en un comunicado Csif.
Al resto de los afectados hasta completar los 979, es decir, los nacidos con posterioridad a 1961, la empresa sigue ofreciendo una compensación de 30 días de salario, con el tope de veinte mensualidades y con un máximo de 120.000 euros.
Liberbank presentó ayer esta oferta a los sindicatos en una reunión celebrada en Madrid, la primera para negociar el plan de ajuste, que fue anunciado el pasado 18 de mayo.
El citado plan de reducción de empleo del grupo, creado por Cajastur-Banco CCM, Caja Cantabria y Extremadura, afectará a 979 trabajadores, una cifra que la entidad no prevé reducir "bajo ningún concepto", según ha dicho Csif.
Actualmente ya existía en Liberbank un plan de bajas incentivadas, puesto en marcha en septiembre de 2015, que afectaba a unos 500 empleados, nacidos antes de 1959 y que comenzaron a salir de la entidad a finales de 2015.

domingo, 22 de mayo de 2016

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LOS SINDICATOS SE OPONEN AL PLAN DE BAJAS PRESENTADO POR LIBERBANK

Los sindicatos harán contrapropuestas al "inasumible" plan de bajas de Liberbank


Las centrales, que convocan las primeras asambleas de trabajadores, difieren sobre cuál debe ser el ámbito negociador

Varios sindicatos con representación en Liberbank presentarán el lunes contrapropuestas al plan de ajuste laboral que pretende aplicar la dirección del grupo bancario y que, según los términos expuestos por la empresa, supondría la salida antes de junio del año próximo de 979 trabajadores mediante bajas incentivadas y recisiones de contratos (despidos pactados), en ambos casos de forma voluntaria.
Todos los sindicatos con representación en el grupo expresaron su rechazo con mayor o menor contundencia a los términos planteados por la empresa, bien a los excedentes en sí o a las condiciones económicas propuestas por la empresa para su salida.
UGT reiteró ayer su rechazo al ajuste en los términos planteados y confirmó que hará una contrapropuesta el lunes. A su juicio, el plan es "inasumible" en los actuales términos y supeditará cualquier pacto a que se garantice la voluntariedad de los trabajadores que causen baja, al tratamiento igualitario para todos los empleados que se acojan (se rechaza por ello que haya dos métodos y compensaciones diferentes según la edad de nacimiento) y que las condiciones económicas sean adecuadas y suficientes A juicio de este sindicato, las planteadas por la empresa (sobre todo para los nacidos a partir de 1960, a quienes se ofrece compensaciones equivalente a 30 días de salario por año trabajado, con un máximo de 20 mensualidades, y por un importe no superior a 120.000 euros) son inaceptables.
Medios de CSIF también confirmaron que esta organización trabaja en la elaboración de su propia contrapropuesta, cuyos contenidos no avanzó y que planteará en la mesa negociadora. Otros sindicatos también dijeron que harán contrapropuestas, aunque no fueron más precisos.
Los sindicatos CSI, STC y CSICA celebrarán hoy una asamblea de trabajadores en Gijón. Estos sindicatos también expresaron su radical rechazo al nuevo plan de recorte de plantilla, que se suma a las 500 salidas que están en curso de materializarse tras la oferta de bajas voluntarias que hizo el banco de forma bilateral en 2015 a trabajadores nacidos entre 1956 y 1958. CSICA hará también hoy asambleas en las otras regiones (Cantabria, Extremadura y Castilla-La Mancha) en las que tienen su origen las fundaciones bancarias (antiguas cajas de ahorros) que dieron lugar al actual banco.
La mesa negociadora (en proporción al peso de los sindicatos en el conjunto de Liberbank y de su filial CCM) lo forman 5 miembros de CC OO, 4 de CSIF, 4 de CSICA, 3 de UGT y otros cuatro en representación de CSI, STC, Apecasyc y el grupo de independientes de los servicios centrales de Asturias. Los sindicatos formaron dos frentes el miércoles sobre el ámbito de negociación. CSI, CSICA, STC y Apecasyc, que -salvo CSICA- no tiene representación en CCM, defendieron que la negociación se abordase con mesa diferentes en Liberbank y en CCM. CSIF, CC OO y UGT, con representación en ambos bancos, se opusieron alegando que siempre se negoció como grupo. Los tres pactaron el actual ERTE temporal. En Liberbank (sin CCM) el sindicato con mayor implantación es CSICA (28 delegados), seguido por CCOO, UGT y STC (14 cada uno), CSIF (10), CSI (9), Apecasyc e Independientes (5 cada uno) y STL (2). En CCM el mayor sindicato es CCOO (36), seguido por CSIF (29), UGT (12) y CSICA (4).

miércoles, 18 de mayo de 2016

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La dirección de Liberbank ha planteado un ajuste de 979 empleados

La dirección de Liberbank ha planteado un ajuste de 979 empleados


El ERE afecta al 35% de la plantilla de la región y ofrece 30 días por año en las bajas voluntarias


La dirección de Liberbank ha planteado un ajuste de 979 empleados en el marco de un proceso para "adecuar" el volumen y la capacidad de los recursos humanosasignados tanto a la red comercial como a los servicios centrales, según han informado fuentes de la negociación. De ellos, 184 serán de Cantabria, lo que supone un 35% del total de empleados de la entidad en la región.
Dentro de este plan de ajuste de plantilla, la entidad ha propuesto a los sindicatos en una reunión celebrada este miércoles medidas de desvinculación a los empleados nacidos en 1959 y 1960, al tiempo que ha ofrecido indemnizaciones de 30 días de salario para el resto de bajas voluntarias, con un tope de 20 mensualidades y una indemnización máxima total de 120.000 euros. De las 979 nuevas bajas, 170 corresponderían a Asturias, 216 a Castilla La Mancha este, otros 95 a Castilla La Mancha oeste, 198 a Extremadura, 184 a Cantabria y 116 a las zonas de expansión.
Las fórmulas dirigidas a los trabajadores nacidos en los años 1959 y 1960 tendrán que acordarse entre los sindicatos y la dirección, si bien las fuentes han explicado que lascondiciones serán "equivalentes" a las establecidas en la oferta del Plan de Bajas incentivadas aprobado por el consejo de administración del pasado 29 de junio de 2015.
Plan de bajas incentivadas desde septimbre de 2015
Liberbank puso en marcha en septiembre de 2015 un plan de bajas incentivadas, dirigido a los empleados nacidos en los años 1956, 1957 y 1958, al que se adhirieron 500 trabajadores. Las condiciones aplicadas en este proceso para los empleados de Liberbank fueron las del abono, hasta que el empleado cumpla 63 años de edad, de una cantidad mensual equivalente al 60% de su salario bruto fijo actual, sin aplicar las medidas de reducción de jornada y salario correspondientes al ERTE 2013 vigente, dentro de los límites de un mínimo del 75% y un máximo del 80% del salario neto que percibiría hasta los 63 años.
El sindicato CSIF ha informado en un comunicado de que las salidas voluntarias de los trabajadores nacidos entre 1959-1960 ascendería a 395 empleados, mientras que el resto (584) se articularían a través de salidas voluntarias con indemnizaciones de 30 días de salario y con un tope de 20 mensualidades.
Liberbank ha explicado a las partes que pretende que las oficinas sean "más ágiles y rentables", para concentrar una mayor dedicación a la actividad comercial y así mejorar la competitividad de las mismas y permitir descargarla de tareas administrativas que no aportan valor añadido al negocio.
El plazo de ejecución del ajuste, con carácter general, será hasta el 30 de junio de 2017. CSIF ha valorado de manera positiva el acuerdo alcanzado con la entidad, ya que se trata de una oferta "totalmente voluntaria" y beneficia a ambas partes.

lunes, 25 de abril de 2016

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"Nuevo Plan Comercial "un nuevo ERE encubierto en el grupo Liberbank"

Suma y sigue en este empuje de la patronal del sector para lanzar empleados al desempleo, no tienen justificación, por un lado presentan beneficios ante los accionistas, por otro lado recortan siempre por donde más duele, por los empleados. 


El banco Liberbank, entidad que aglutina a la Caja de Castilla-La Mancha y que cuenta con oficinas en toda la región, y con un Expediente de Regulación Temporal de Empleo en vigor, ha hecho público un comunicado interno en el que los trabajadores de este banco pueden tener un nuevo ajuste camuflado bajo la denominación de “nuevo plan comercial”.

Los temores de los trabajadores llegaron después de un comunicado interno que la dirección ha remitido a los sindicatos, en el que Liberbank comunica la futura puesta en marcha de un “nuevo plan comercial” diseñado para dotar a la entidad de una estrategia y una acción comercial activa, dinámica y sólida, centrada en el servicio y la mejora de la atención al cliente en el marco del proceso de reestructuración y transformación de la Entidad emprendido en 2013.

Este proceso de renovación supondrá, según reconoce el propio banco en el comunicado mencionado anteriormente, la necesidad de cierre de algunas oficinas actuales en la Comunidad de Cantabria, así como la disminución de algunos departamentos de servicios centrales cuyas funciones se externalizan. Del mismo modo, en el documento que tienen en su poder los sindicatos, desde la entidad financiera se asegura que los trabajadores conocerán con tiempo suficiente todas las medidas que se vayan a tomar.

Para los sindicatos, el comunicado de la empresa despeja cualquier duda acerca del fin último de esta nueva ocurrencia sin sentido camuflada bajo el pomposo nombre del Plan Comercial y envuelta en la habitual palabrería Neoliberal. Para los sindicatos, la dirección de Liberbank no hace más que utilizar la jerga habitual para camuflar con términos supuestamente técnicos lo que no deja de ser una reestructuración de libro. El banco continúa desarrollando una estrategia que, sin lugar a dudas, tiene como único objetivo preparar condiciones para justificar un nuevo ERE, concluyó los sindicatos.

Según fuentes sindicales aseguran que este nuevo Plan Comercial puede suponer modificaciones o el cierre definitivo de la mitad de las oficinas urbanas de la región cántabra.

sábado, 4 de julio de 2015

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Liberbank plantea 615 prejubilaciones al margen de los sindicatos y en pleno ERE temporal


Indignación entre los sindicatos de Liberbank ante los planes del banco para llevar a cabo 615 prejubilaciones a través de pactos individuales, sin ningún proceso de negociación colectiva y en plena aplicación de un ERE temporal que conlleva sustanciales recortes de salario y jornada para la plantilla.En concreto, el banco surgido de la fusión de Cajastur (CCM), Caja Cantabria y Caja Extremadura ha planteado bajas voluntarias incentivadas dirigidas a los empleados nacidos en los años 1956, 1957 y 1958, que se materializará a través de pactos individuales. 

El colectivo susceptible de acogerse a este plan estaría compuesto por 615 empleados del grupo, aunque la entidad podría ofrecer la adhesión al mismo a empleados nacidos con posterioridad al de enero de 1959, hasta completar el cupo de bajas previstas en este plan.

Las fechas en las que se materializarían las salidas derivadas de este programa de bajas serían las siguientes: 31 de diciembre de 2015, los nacidos con anterioridad a 31 de diciembre de 1956; 31 de diciembre de 2016, los nacidos en el año 1957 y 30 de junio de 2017, los nacidos en el año 1958.

Según señala CSICA en un comunicado, este plan es de “dudosa legalidad y no entraña garantías suficientes para los afectados”. El sindicato considera que se trata “una nueva maniobra” de Liberbank de cara a que estas desvinculaciones “sean las más baratas jamás vistas en el sector y sin las garantías mínimas exigidas”. El coste medio por trabajador será de 180.000 euros, según sus cálculos, una cifra “paupérrima” si se compara con otras entidades.

En este sentido, CSICA considera que la medida es “un ERE encubierto extintivo de carácter colectivo”, ya que actualmente hay vigente un ERTE hasta junio 2017, y el plan propuesto afecta a más de 600 trabajadores. Asimismo, denuncia que las bajas voluntarias, son “auto despidos” de cada trabajador a negociar de modo individual con la dirección de Recursos Humanos, sin derecho de desempleo ni contemplar exenciones fiscales ante Hacienda.

En una línea muy similar se expresa CCOO, que recuerda que las salidas de este tipo deben ser negociadas con la representación laboral “fundamentalmente para poder fijar un marco de condiciones y garantías que protejan al colectivo afectado”, y porque “las individualizaciones sólo son buenas para el más fuerte, en este caso la empresa”.

Asimismo, la formación pone en duda de la “legalidad” del plan así como su “compatibilidad” teniendo en cuenta que Liberbank se encuentra inmerso en un ERE temporal que, además, “tiene por objeto el mantenimiento del empleo”.

También se ha mostrado muy crítico CSI, que cree que el banco se evita la negociación colectiva “para poder presionar a los trabajadores afectados y para pagar favores con el dinero que nos quitan de nuestros salarios”, en referencia a los directivos que fueron prejubilados en la anterior ocasión y posteriormente repescados para el consejo de administración.

Para este sindicato, “resulta escandaloso” que, a la hora de tomar una decisión de este tipo, no existan unas condiciones negociadas colectivamente y conocidas públicamente. “Evidentemente, ese ocultismo denota la intención de aplicar distintos raseros en función no de los años trabajados, sino de otros parámetros mucho más subjetivos y mucho más injustos”, señala.

http://extremaduraprogresista.com/actualidad/35-actualidad/21252-liberbank-plantea-600-prejubilaciones-al-margen-de-los-sindicatos-y-en-pleno-ere-temporal

viernes, 12 de junio de 2015

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Los trabajadores de Liberbank empiezan a hacer cuentas para reclamar el dinero del ERE

Los trabajadores de Liberbank se ponen manos a la obra tras la decisión del Tribunal Supremo de fijar para el próximo 9 de julio la fecha de votación y fallo sobre el recurso planteado por el banco contra la sentencia de la Audiencia Nacional que anulaba el expediente de regulación de empleo (ERE) de 2013.

Los sindicatos de la entidad, que confían que el Alto Tribunal se pronuncie en la misma línea que la Audiencia Nacional, ya han comenzado a aconsejar a los empleados que recopilen documentación para saber cuánto dinero podrán reclamar a Liberbank. Según pide a los trabajadores APECASYC en una circular, “tenemos que rogarte encarecidamente que tomes la precaución de imprimir las nóminas de 2013, así como recopiles las comunicaciones de Caser respecto a las aportaciones (y no aportaciones) al Plan de Pensiones”. También los documentos referidos a las posibles ayudas de estudio o guardería que les hubiesen correspondido en ese período.

“Todito todo es lo que habremos de reclamarles individualmente caso de que obtengamos sentencia favorable y ellos, por sí solos o en compañía de sus compinches, no se avengan a pagarnos de primeras”, resume el sindicato.

Más cauta por el momento es la actitud de CSICA, otro de los sindicatos que presentaron batalla en los tribunales, que considera que “debemos ser cautos y no pecar de triunfalismo lanzando las campanas al vuelo hasta que no se pronuncie el Alto Tribunal”. Según recuerda, no sólo Liberbank se juega unos 67 millones de euros, sino también los trabajadores.

Asimismo, recuerda que incluso en el caso de que el Supremo dé la razón a los sindicatos, todavía se desconoce si Liberbank “repondría a los trabajadores de modo propio en las condiciones laborales anteriores al primer ERE, o tendríamos que acudir a la ejecución de la sentencia, lo que reportaría nuevas demoras y esfuerzos hasta que el dinero esté finalmente en el bolsillo de los trabajadores”.

El 14 de noviembre de 2013, y estimando parcialmente la demanda presentada por CSI y STC-CIC, a la que se unieron CSICA, CSIF y APECASYC, la Audiencia Nacional decidió anular tanto el expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) acordado por Liberbank con UGT y CCOO el 25 de junio de ese mismo año, como el ERTE unilateral que había anunciado unas semanas antes el banco.

La Audiencia Nacional entendió que hubo “vulneración de la libertad sindical”, y condenó al banco a “reponer a los trabajadores en las condiciones anteriores a la aplicación de las medidas”. Según los cálculos de los sindicatos que llevaron este ajuste laboral a los tribunales, el banco debería devolver a los empleados unos 67 millones de euros por las cantidades económicas detraídas. El propio banco cifró en unos 12.000 euros de media por cada empleado el coste de esta anulación.

No obstante, el banco decidió presentar un Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, que ha fijado el 9 de julio como fecha para el fallo.

miércoles, 18 de febrero de 2015

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El Supremo hace esperar a los trabajadores de Liberbank para recuperar el dinero del ERTE anulado

CSIF avisa de que los trabajadores deberán esperar como mínimo hasta abril para conocer el fallo del Tribunal Supremo sobre la anulación del ERTE aprobado en 2013.



Hace más de un año que laAudiencia Nacional decidió anular el expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) deLiberbank, pero los trabajadores siguen sin ver un céntimo de los 67 millones de euros que en principio deberá devolverles el banco. La razón, un recurso presentado por la dirección al Tribunal Supremo, cuyo fallo se está haciendo esperar más de lo pensado en un primer momento.

Tal y como señala la sección sindical de CSIF en un comunicado, el pasado día 13 el sindicato volvió a preguntar en el Tribunal Supremo por el fallo sobre el recurso de casación presentado por la empresa contra la sentencia de la Audiencia Nacional, que anulaba el ERTE de 2013. A pesar de que la citada sentencia es de noviembre de 2013, aún no se ha señalado fecha para votación y fallo, por lo que el sindicato ya se hace a la idea de que como mínimo hasta abril los trabajadores no conocerán la decisión final del Alto Tribunal.

Según parece, señala CSIF, durante la primera quincena de cada mes se señalan las fechas de votación y fallo que se verán al mes siguiente. Por ello, al no haberse señalado aún, ya está al menos descartado que sea en marzo.

“No sabemos con seguridad a qué se puede deber tanto retraso, aunque hay quien lo achaca a que, al haberse solicitado la no admisión a trámite del recurso presentado por la empresa, se perdió un tiempo que ha hecho que la solución definitiva se difiera”, señala el sindicato, que recuerda que también hay que tener en cuenta la “acumulación de casos” en el Supremo.

El 14 de noviembre de 2013, y estimando parcialmente la demanda presentada por CSI y STC-CIC, a la que se unieron CSICA, CSIF y APECASYC, la Audiencia Nacional decidió anular tanto el expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) acordado por Liberbank con UGT y CCOO el 25 de junio de ese mismo año, como el ERTE unilateral que había anunciado unas semanas antes el banco.

La Audiencia Nacional entendió que hubo “vulneración de la libertad sindical”, y condenó al banco a “reponer a los trabajadores en las condiciones anteriores a la aplicación de las medidas”. Según los cálculos de los sindicatos que llevaron este ajuste laboral a los tribunales, el banco debería devolver a los empleados unos 67 millones de euros por las cantidades económicas detraídas. El propio banco cifró en unos 12.000 euros de media por cada empleado el coste de esta anulación.

No obstante, el banco surgido de la fusión de Cajastur (CCM), Caja Cantabria y Caja Extremadura presentó un Recurso de Casación ante del Tribunal Supremo. Los sindicatos demandantes se encuentran convencidos de que el Alto Tribunal también les dará la razón, al igual que la Audiencia Nacional, lo que obligaría ya a Liberbank a devolver a los empleados las cantidades retraídas.

Tras la anulación del ERE de verano, la dirección de Liberbank y los sindicatos UGT, CCOO y CSIF alcanzaron a finales de diciembre un nuevo acuerdo para aplicar un ERE que supone una reducción de jornada y sueldo de la plantilla hasta el 30 de junio de 2017

http://www.elboletin.com/economia/112280/supremo-trabajadores-liberbank-dinero-
erte.html

Nota publicada por CSIF LIBERBANK al respecto

viernes, 26 de septiembre de 2014

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Circular LIBERBANK CSI Continúa la pantomima, comisión de seguimiento del ERE



14 09 26 LIBERBANK CSI Continúa la pantomima, comisión de seguimiento del ERE



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martes, 23 de septiembre de 2014

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Circular LIBERBANK CSIF Comisión de seguimiento



14 09 23 LIBERBANK CSIF Comisión de seguimiento

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miércoles, 30 de julio de 2014

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Los empleados de Liberbank tendremos que esperar al menos hasta octubre para recuperar el dinero del ERE

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo tarda de media once meses en resolver asuntos como el recurso presentado por Liberbank contra la anulación del anterior ERE.


El próximo mes de octubre podría ser clave para que los trabajadores e Liberbank recuperen el dinero que les debe el banco por el anterior ERE, anulado por la Audiencia Nacional a finales del año pasado, y por el que podrían recuperar en total la cifra nada desdeñable de 67 millones de euros.

El 14 de noviembre de 2013, y estimando parcialmente la demanda presentada por CSI y STC-CIC, a la que se unieron CSICA, CSIF y APECASYC, la Audiencia Nacional decidió anular tanto el expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) acordado por Liberbank con UGT y CCOO el 25 de junio de ese mismo año, como el ERTE unilateral que había anunciado unas semanas antes el banco.

La Audiencia Nacional entendió que hubo “vulneración de la libertad sindical”, y condenó al banco a “reponer a los trabajadores en las condiciones anteriores a la aplicación de las medidas”. Según los cálculos de los sindicatos que llevaron este ajuste laboral a los tribunales, el banco debería devolver a los empleados unos 67 millones de euros por las cantidades económicas detraídas. El propio banco cifró en unos 12.000 euros de media por cada empleado el coste de esta anulación.

Sin embargo, la Audiencia Nacional rechazó la ejecución de la sentencia a la espera del Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo que presentó Liberbank. En ese sentido, tal y como recoge la sección sindical de CSIF en Liberbank en un comunicado en su página web, “según los últimos datos de que disponemos, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo está tardando unos once meses de media en resolver los asuntos que recibe”.

Así consta en la respuesta dada por la Unidad de Atención Ciudadana del Consejo General del Poder Judicial a una consulta realizada por un trabajador del banco. Si se cumplen estos plazos, muy similares a los que ya habían previsto los sindicatos demandantes, la solución del caso se prolongaría al menos hasta el mes de octubre, según señala CSIF, teniendo en cuenta que la sentencia de la Audiencia Nacional se conoció en noviembre del año pasado. No obstante, la decisión podría alargarse más, después de que la admisión a trámite por parte del Supremo del recurso presentado por Liberbank ya tardó más de cinco meses.

Tras la anulación del ERE de verano, la dirección de Liberbank y los sindicatos UGT, CCOO y CSIF alcanzaron a finales de diciembre un nuevo acuerdo para aplicar un ERE que supone una reducción de jornada y sueldo de la plantilla hasta el 30 de junio de 2017.
http://www.elboletin.com/economia/102383/empleados-liberbank-tendran-esperar-ere.html
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lunes, 30 de junio de 2014

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El Supremo admite a trámite el recurso de Liberbank contra la anulación del ERE

El Alto Tribunal deberá decidir si desestima el recurso, ratificando la sentencia de la Audiencia Nacional, o lo estima y en qué términos.



El Tribunal Supremo ha decidido admitir a trámite el recurso de casación presentado por Liberbankcontra la sentencia de la Audiencia Nacional que anuló el expediente de regulación de empleo (ERE) que llevó a cabo el banco de junio a diciembre del año pasado.

Ahora el Alto Tribunal deberá decidir si desestima el recurso, ratificando la sentencia de la Audiencia Nacional, o lo estima y en qué términos, según ha comunicado el sindicato CSIF en su página web, en un comunicado en el que destaca que “aunque hubiéramos preferido que no se hubiera admitido el recurso de la empresa”, la noticia representa “un paso más hacia la definitiva resolución del conflicto creado por la empresa con el ERE del año pasado”.

El 14 de noviembre de 2013, y estimando parcialmente la demanda presentada por CSI y STC-CIC, a la que se unieron CSICA, CSIF y APECASYC, la Audiencia Nacional decidió anular tanto el expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) acordado por Liberbank con UGT y CCOO el 25 de junio de ese mismo año, como el ERTE unilateral que había anunciado unas semanas antes el banco.

La Audiencia Nacional entendió que hubo “vulneración de la libertad sindical”, y condenó al banco a “reponer a los trabajadores en las condiciones anteriores a la aplicación de las medidas”. Según los cálculos de los sindicatos que llevaron este ajuste laboral a los tribunales, el banco debería devolver a los empleados unos 67 millones de euros por las cantidades económicas detraídas. El propio banco cifró en unos 12.000 euros de media por cada empleado el coste de esta anulación.

Tras esta sentencia desfavorable, Liberbank decidió presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
http://www.elboletin.com/economia/100804/supremo-admite-tramite-recurso-liberbank.html


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martes, 3 de junio de 2014

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CSICA pide a Banco España que obligue a Liberbank a dotar de planes pensiones


El sindicato CSICA ha pedido hoy al Banco de España y a la Subdirección General de Planes y Fondos de Pensiones que obliguen a Liberbank a dotar las cantidades pendientes en los planes de pensiones de los empleados de la entidad.

Tras la sentencia emitida el pasado 26 de mayo por la Audiencia Nacional en respuesta a la demanda de conflicto colectivo, en la que se anulaba la suspensión de las aportaciones a los planes de empleo, CSICA se ha dirigido a las mencionadas instituciones para ponerles al tanto de la situación y pedirles que intervengan como supervisores, explica el sindicato en una nota.

Ante lo que califica de "importante riesgo procesal" para Liberbank y el Banco de Castilla La Mancha, e independientemente de que estas entidades decidan presentar recurso o no, CSICA solicita al Banco de España que "conozca el hecho" y obligue a Liberbank a dotar las cantidades pendientes en los planes de empleo "que hasta junio de 2017 ascenderían a 13.000 millones de las antiguas pesetas".

"También hemos remitido la sentencia a la Subdirección General de Planes y Fondos de Pensiones para que conozcan el hecho y sepan que en este momento las entidades del Grupo Liberbank se hallan al margen de la Ley porque carecen de fundamentos jurídicos para suspender las aportaciones de los 6.500 participes", añade la nota.

El sindicato independiente CSICA anunció el pasado 30 de mayo su intención de recurrir ante el Tribunal Supremo la mencionada sentencia de la Audiencia Nacional, que avaló en su mayor parte el ERE aplicado en Liberbank, pactado por el banco con sindicatos que representan a más del 78 % de los trabajadores.

La regulación de empleo pactada por Liberbank con los sindicatos CCOO,UGT y CSIF, que no conllevaba despidos, plantea la suspensión de empleos de forma temporal, la rebaja de sueldos y la supresión de beneficios y ventajas sociales, entre otras medidas para el periodo 2014-2017.
Pero el acuerdo fue impugnado por el Comité de Oficinas de Liberbank en Asturias y por varios sindicatos al considerar que las condiciones laborales eran "improcedentes, discriminatorias y desproporcionadas". (Agencia EFE).

CSICA SOLICITA AL BANCO DE ESPAÑA QUE OBLIGUE A LIBERBANK A QUE DOTE NUESTROS DERECHOS SOBRE PREVISIÓN SOCIAL

Una vez conocida la sentencia de la Audiencia Nacional de 26 de mayo tras nuestra Demanda de Conflicto Colectivo, declarando nula la suspensión de las aportaciones a los planes de empleo, CSICA ha dirigido sendos escritos a la Dirección General de Regulación del Banco de España y a la Subdirección General de Planes y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía dándoles cuenta del hecho, adjuntándoles la sentencia y solicitando su intervención, dada su condición de supervisores.

Como quiera que, de nuevo, se cierne un importante riesgo procesal para Liberbank y BdeCLM (67 millones de euros del Ere anulado anterior + 80 millones del actual), e independientemente de que estas entidades recurran o no en casación ante el Tribunal Supremo, CSICA se ha dirigido al Banco de España para que conozca el hecho y obligue a Liberbank a que dote las cantidades no aportadas en nuestros planes de empleo que hasta junio de 2017 ascenderían a más de 13.000 millones de pesetas.

Igualmente, hemos remitido la sentencia a la Subdirección General de Planes y Fondos de Pensiones advirtiendo de que en estos momentos las entidades del Grupo Liberbank se hallan al margen de la ley, toda vez que carecen de fundamento jurídico para suspender las aportaciones de los 6.500 partícipes.



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martes, 6 de mayo de 2014

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Liberbank se dispara más de un 40% en Bolsa desde que se sentó a negociar el nuevo ERE

Las acciones de Liberbank han experimentado en las últimas dos semanas una escalada casi imparable que lleva al valor a acumular una subida del entorno del 40% desde la sesión del 17 de diciembre. La fecha coincide con una de las reuniones clave de la mesa laboral que desencadenó en el nuevo ERE aplicado por la entidad, lo que ha despertado las suspicacias de algunos de los sindicatos que no se sumaron al acuerdo.
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domingo, 4 de mayo de 2014

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¡Estas afectado por el ERE!, ¿Por qué yo y no otro?. Las empresas tienen que justificar en los ERE´s cómo y por qué escoge a los afectados

Reproducimos este artículo por su interés, lectura imposible de realizar sin ajustar mentalmente su contenido a nuestros EREs más cercanos.

En cualquier caso esta es una visión de un grupo de abogados, todos sabemos que en sede judicial sólo hay un actor que nunca pierde que no es ni el demandado, ni el demandante, sino el abogado, por tanto la responsabilidad de utilizar información de esta índole es absolutamente personal, pero cuando se tiene todo perdido...


""Hace pocos días se publicó la sentencia de la Audiencia Nacional sobre la demanda de impugnación colectiva del ERE de Tragsa (grupo de empresas de capital público). La sentencia anuló dicho ERE y por tanto los 726 despedidos individuales en aplicación de dicho ERE son nulos también. El despido nulo implica readmisión obligatoria en las mismas condiciones anteriores al despido y el cobro de los salarios de tramitación, es decir del salario completo entre despido y readmisión. A pesar de lo que mucho indocumentado aún dice, los salarios de tramitación sólo fueron eliminados en la reforma laboral del 2012 en caso de despido improcedente en el que la empresa opte por la indemnización pero no en caso de que opte por la readmisión o ésta sea obligatoria por despido nulo. 
Hasta aquí todo "normal", puesto que no es el primer ERE grande que ha sido anulado por los Tribunales y no será el último. Lo importante en esta sentencia es una de las causas de su nulidad. Hasta ahora las razones habituales, pero no únicas, por las que los ERE han sido anulados eran la falta de documentación, la falta de buena fe en el proceso negociador y la existencia de grupo empresarial oculto. Pero esta sentencia ha considerado que es causa de nulidad que el criterio de selección indicado en el ERE sea impreciso y permita múltiples aplicaciones. 
Esto hay que dejarlo claro. Muchos trabajadores creen equivocadamente que un ERE es un despido, pero no es así. Un ERE es un procedimiento por el que la empresa decide realizar un máximo de X despidos por causas objetivas y siguiendo un criterio de selección que debe estar en la documentación de dicho ERE. El ERE puede ser con acuerdo o sin acuerdo con los representantes de los trabajadores. 
Posteriormente, la empresa va aplicando el ERE según el criterio de selección y va efectuando esos X despidos si quiere, pero por supuesto no es obligatorio llegar a los X despidos. Por tanto el ERE es un trámite previo necesario para hacer X despidos individuales que vendrán luego uno a uno, en bloques o de golpe. Pero cada uno de los despidos individuales en aplicación del ERE tendrá que ser en aplicación del criterio de selección indicado, es decir que el ERE no autoriza a despedir a los X empleados que al empresario le apetezca sino a los que puedan verse afectados por dicho criterio. Esto tiene dos consecuencias:

  1. Que será nulo un ERE que no indique en absoluto el criterio de selección de los despedidos, como ya quedó claro en otras sentencias anteriores de la AN, del TSJ de Madrid y del TSJ de Cataluña, probablemente entre otras muchas. Es decir que un ERE no puede tener simplemente una lista de despedidos como muchos trabajadores e incluso sindicalistas creen.
  2. Que será nulo un ERE que indique un criterio de selección impreciso y que permita múltiples aplicaciones. Esta es la novedad de esta nueva sentencia de la AN sobre el ERE de Tragsa. Obviamente, los empresarios pueden preferir un criterio lo suficientemente "amplio" para intentar conseguir su verdadero objetivo que no sería otro que despedir a quien ellos quieran, que podría ser el que más cobre, el que más guerra de, la mujer embarazada, el padre con reducción voluntaria de jornada, el que demandó y ganó hace dos años, el sindicalista malvado, etc. etc. Pero un criterio impreciso no vale. Así de simple,  
En el caso de la sentencia, el "criterio" de selección era cachondísimo. En él se decía que los despedidos no voluntarios serían seleccionados por la empresa "según criterios de evaluación multifactorial, tales como la formación, experiencia en el puesto, polivalencia entendida como la capacidad para asumir cambios y adaptación a otras funciones, trabajo en equipo, grado de implicación en la consecución de objetivos...". Pero no acaba ahí la cosa sino que después de acabar el período de negociaciones se sacaron de la manga, sin negociarlo, un manual en el que explicaban mejor dicho "criterio" y entonces salieron los payasos, el oso con falda, los enanos y la mona y empezó el circo: Dice la sentencia que la actitud se valoraba como negativa por "mostrarse distante y esquivo en temas relacionados con la Organización, la actitud crítica con cualquier aspecto relacionado con la empresa, sin aportar elementos constructivos de cambio y mejora en sus comentarios y actuaciones, percibir cualquier alteración en su dinámica laboral como un problema, mostrarse reacio a cambiar de postura u opinión, demostrando poca capacidad de escucha o la poca disponibilidad a asumir elementos nuevos".(os suena esto?).
¿Cómo se mide la actitud, la identificación, el compromiso y ser distante y esquivo cual doncella virginal asediada por el oso libidinoso? A lo mejor se mide con un metro colgado en los cojones. Además no hay que olvidar que todo empleado es ante todo una persona con derechos fundamentales recogidos en la Constitución por lo que el hecho de que esté a sueldo de una empresa no le impide criticar y comentar cualquier aspecto relacionado con ésta o con su puta madre, puede percibir las alteraciones de su trabajo como un problema o como lo que le salga de las narices y por supuesto puede mantener su postura u opinión contraria al encargao mientras le salga de las pelotas. Esto lo escribe así Pérez Reverte y mola que te cagas pero alguno se quejará en los comentarios porque prefieren leer cosas molonas de esas con toga: otrosí digo, iuris tantum, ius variandi, corpo di bacco, molto pepperoni... ¿Ya vale? Sigamos. 
Por tanto, el ERE no sólo tiene que indicar el criterio de selección sino que éste no puede ser ambiguo. Es decir que tiene que ser lo suficientemente concreto para no provocar la indefensión  del trabajador despedido. O sea que el juez tiene que ser capaz de valorar objetivamente y no subjetivamente si ese criterio es o no aplicable al trabajador despedido según los hechos y no según la opinión de la empresa. No olvidemos que un ERE es el procedimiento para un despido colectivo por causas objetivas, no por las causas que al empresario le salgan de los güitos. "Objetivas" no es un palabro extraño en lenguaje orco de la sierra sino que quiere decir lo que toda la vida ha significado "objetivo", es decir lo contrario a subjetivo. Por resumir, el ERE tiene que indicar unas causas objetivas, por ejemplo que la empresa vende la mitad que hace un año, a consecuencia de las cuales la empresa no tiene más remedio que despedir a X trabajadores y estos despidos se harán en función de un criterio concreto. En el caso del ERE de Tragsa era todo lo contrario, porque el criterio de selección se podría resumir en una única frase: "la empresa despedirá a quien quiera". Por eso ha sido anulado, entre otras razones. 
Esto nos lleva a la siguiente pregunta: ¿cuál puede ser un criterio de selección válido? Pues sencillamente  aquel que lleve a conseguir eliminar o reducir las causas objetivas que provocaron el ERE. Es decir el ERE es el método de resolución de un problema, por lo que si no lo resuelve ni mitiga sería nulo o no ajustado a derecho. Por eso nadie puede indicar unos criterios de selección que valgan en cualquier caso porque deben adecuarse a las causas que motivaron el ERE y recordemos que no todos son por causas económicas. Pero lo que se lleva entre los "profesionales" son los ERE de copia-pega y luego pasa lo que pasa. 
También serían nulos los ERE que indicaran un criterio de selección claramente discriminatorio, por ejemplo por edad o sexo. Es decir que puede ser nulo un ERE que diga que los despedidos son los que les falten menos años para jubilarse o bien aquel que diga lo contrario. Se podría alegar que se causa menos perjuicio despidiendo al que tiene 63 años, porque puede cobrar 2 años el paro y luego jubilarse; o por el contrario se puede argumentar que se causa menos perjuicio despidiendo a los que tengan menos de 30 años porque tienen más posibilidades de encontrar trabajo. Pero el objetivo del ERE no puede ser el perjudicar menos a unos trabajadores frente a otros (sobre todo si los unos y otros se separan por edad) sino el eliminar o reducir la causa objetiva que lo provocó. 
¿Qué pasa si te despiden en un ERE con un criterio de selección ausente, impreciso y/o discriminatorio? Para empezar que el ERE podría ser impugnado de forma colectiva por la representación de los trabajadores. Pero en muchos casos, por no decir la mayoría, te encontrarás con que el "delegao" es Toñi la camarera, que es una máquina de firmar lo que diga el jefe y se conforma con que no la echen a ella o incluso con cobrar el paro aunque la echen. Pero aunque no se interponga demanda de impugnación colectiva siempre puedes poner una demanda individual pero no contra el ERE en conjunto sino contra tu despido individual. Es decir que si la ganas por nulidad te readmiten solo a ti, mientras que si se ganara una demanda colectiva readmitirían a todos los afectados. Esta demanda individual la puedes poner incluso aunque el ERE haya sido con acuerdo. Es decir que si el criterio es inexistente, impreciso y/o discriminatorio, no dejará de serlo aunque Toñi firme el ERE. 
También pudiera suceder que el criterio de selección sí que estuviera en el ERE, fuera preciso y no fuera discriminatorio. En ese caso tu despido no sería nulo por esa razón pero sí que podría ser improcedente (la empresa escoge entre readmisión e indemnización) si por la aplicación de ese criterio no te tuvieran que despedir a ti sino a otro o a ninguno. Es decir que no sólo es necesario que esté "bien" el criterio de selección sino que también tiene que ser verdad que aplicándolo te toca a ti la china. 
Como resumen final, para que el criterio del ERE valga tiene que tener 3 características: precisión, no discriminación y adecuación a la causa del ERE. Y en cuanto al despido individual de cada "afortunado", no sólo el criterio tiene que reunir esas propiedades sino que además debe ser cierto que aplicando ese criterio no le toca ser despedido a otro en vez de a ti, incluyendo los directivos de la empresa. ""
 http://laboro-spain.blogspot.com.es/2014/04/criterio-seleccion-ERE.html

Breve Resumen de la Sentencia: 

Impugnación de despido colectivo de la empresa pública TRAGSA. Existencia de 
grupo con TRAGSATEC. Naturaleza jurídica de TRAGSA como ente instrumental de 
la Administración, que no opera en el mercado. Aplicación de la disposición 
adicional 20ª del Estatuto de los Trabajadores. No es aplicable el criterio de 
insuficiencia presupuestaria, por no estar sujeta TRAGSA al sistema de créditos 
presupuestarios limitativos. Ha de aplicarse el despido en el marco de los 
mecanismos preventivos y correctivos de la Ley Orgánica 2/2012. Cláusula 
convencional de estabilidad en el empleo: no impide el despido colectivo en los 
términos en que está redactada. Negociación con el comité intercentros es válida, 
porque fue decidida por quienes estaban legitimados para ello y no es imputable a 
la empresa, que convocó a los legitimados para tomar la decisión. Simultaneidad 
con la denuncia del convenio colectivo: no produce la nulidad si no se acredita un 
uso desviado por la empresa. Contabilidad provisional del año en curso: ha de 
incluir el estado de cambios del patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo 
provisionales, al lado del balance y la cuenta de resultados provisionales, pero no 
la memoria ni el informe de gestión. Aportación de cuentas de SEPI: no existe 
obligación de consolidación contable, u aunque ambas pertenecen al sector 
público no es necesaria la aportación, por no tener la misma actividad, aunque 
constituyan un grupo de sociedades a efectos del Código de Comercio. No es 
precisa la presencia de SEPI en la mesa de negociación del periodo de consultas. 
No es preciso un plan de ordenación de los recursos humanos, que no es 
aplicable. Los términos del preacuerdo alcanzado no vinculan a ninguna de las 
partes, al no llegarse a ratificar, por lo que no puede considerarse contrario a la 
buena fe que la empresa no aplique la reducción del número de despidos y las 
indemnizaciones que se habían fijado en el preacuerdo. La falta de actualización de 
las causas del despido colectivo en la comunicación final, cuando se han alterado 
a lo largo del periodo de consultas, es causa de nulidad. No es causa de nulidad el 
que no se haya contratado todavía la empresa encargada de llevar a cabo el plan 
de recolocación, dado que dicho plan se había presentado durante el periodo de 
consultas, aunque se hubiera elaborado por la empresa, y no se hicieron 
objeciones al mismo. En el caso de las Administraciones Públicas y entes del 
sector público el derecho de igualdad en el empleo público exige la 
predeterminación de criterios de selección basados en los principios 
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, por lo que su carácter impreciso 
o la falta de vinculación a dichos principios es causa de nulidad del despido. 

2014_59 1811712-Sentencia_de_la_Audiencia_Nacional TRAGSA

14 03 28 Audiencia Nacional sentencia comentada 0059_2014 contra despido colectivo en TRAGSA

facebook, NO AL ERE TRAGSA

http://www.elmundo.es/economia/2014/04/01/533a9c38e2704ea2328b4574.html

http://economia.elpais.com/economia/2014/04/01/actualidad/1396347157_454157.html

http://www.eleconomista.es/empresas-finanzas/noticias/5694877/04/14/Tragsa-recurre-la-sentencia-de-la-Audiencia-Nacional-que-declara-nulo-el-ERE.html#.Kku8J4KLWn9l4hp

http://www.infolibre.es/noticias/economia/2014/04/09/tragsa_recurre_ante_supremo_nulidad_del_ere_15610_1011.html

http://www.rojoynegro.info/articulo/acci%C3%B3n-sindical/sobre-el-conflicto-tragsa-la-posterior-sentencia-la-audiencia-nacional-decl
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