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jueves, 26 de febrero de 2015

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La realización de cursos y reuniones por "invitación" fuera de horario, es ilegal.

Nota publicada por CCOO Liberbank al respecto de las sesiones formativas, extensivas a las reuniones de trabajo fuera de horas 
Una vez más, a instancias de una denuncia de CCOO, la Inspección de Trabajo abre expediente por falta grave en grado MAXIMO a Liberbank por "invitar" y realizar cursos de formación fuera de los horarios establecidos en el ERTE en vigor. 
Informe que reproducimos al final de este comunicado (en pdf) y que os recomendamos leer por su contundencia.
Otra bofetada para Liberbank: La realización de cursos por "invitación" fuera de horario, también es ilegal.
Y es que el informe es muy claro: el tiempo dedicado a la formación es tiempo de trabajo y antes de que los de siempre empiecen a sacar conclusiones equivocadas, con la realización de reuniones ocurre igual. 
Leyendo el informe, nos resulta muy curioso observar cómo en la ronda de excusas y justificaciones, la empresa tuvo la desfachatez de tratar de explicar a la inspectora que esos cursos eran voluntarios y que los obligatorios, los vinculados al puesto de trabajo, se realizan durante el horario laboral en turno de mañana, algo que, por razones obvias, no vamos ni a entrar a comentar. 
Ante esas explicaciones, la Inspección, con buen criterio, confirma lo denunciado por CCOO: 
- Que no se trata de acciones formativas ajenas a la actividad bancaria de la empresa, sino que se trata de cursos ordinarios de la gestión de los trabajadores en sus puestos de trabajo. 
- En cuanto a la ?voluntariedad? de los cursos, además de señalar la irrelevancia de esta voluntariedad en el marco de una relación laboral complicada, viene a decir que visto el porcentaje de asistencia a los cursos de formación se hace una idea de su "voluntariedad". 
Por todo ello, la Inspección concluye que no solo se incumple el horario fijado en el ERTE sino que además no se retribuye ni compensa a los trabajadores/as por las horas extras realizadas. Horas extraordinarias que, estando en un ERTE, recordamos no pueden realizarse salvo en casos de fuerza mayor. Y este no es el caso. 
En CCOO esperamos que cunda el ejemplo entre el resto de Inspecciones donde también hemos denunciado estas cuestiones y que las autoridades económicas empiecen a valorar en la idoneidad de nuestros gestores porque vistas las continuas sanciones impuestas por los juzgados y las Inspecciones de Trabajo parecería razonable que, en cumplimiento de su propio código de conducta y normativa, los responsables de estos quebrantos irreparables a la entidad asumieran sus responsabilidades y pagaran por ello. 

A diferencia de lo que nuestros gestores comunicaron a la CNMV, al final va a resultar que son ellos, los directivos (sin com
illas) y no los trabajadores los que suponen un riesgo para la entidad.

COMUNICADO E INFORME DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO

miércoles, 18 de febrero de 2015

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PESE A LAS POLÍTICAS DE CONCILIACIÓN, LOS TRABAJADORES HACEMOS MAS HORAS IMPRODUCTIVAS POR LA PRESIÓN DE LOS JEFES Y LA CULTURA DEL PRESENTISMO EN ESPAÑA

Reproducimos el siguiente artículo publicado en ElPaís, para colaborar en su difusión y conocimiento, quedando archivado y clasificado en nuestra biblioteca, para consultas futuras.
En los países nórdicos a las 17.00 horas se apagan las luces de la oficina. Si alguno de los empleados sigue ocupando su silla, debe tener un motivo de peso. La jornada laboral está programada para trabajar de forma intensiva y obtener a cambio un equilibrio entre la vida personal y la profesional. En España ya se han empezado a instaurar los horarios flexibles, que dan un margen de varias horas tanto en la entrada como en la salida, también funciona el trabajo a tiempo parcial o el remoto desde casa. Pero a diferencia de lo que sucede en países como Noruega, se sigue valorando el presentismo. Pasar largas horas frente al ordenador está bien visto.

martes, 1 de abril de 2014

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¿Ficción o Realidad?

Cortometraje "LOBOS", realizado por el colectivo Niños Cabra.
https://www.youtube.com/watch?v=M8zv5IkcFz8

     Gracias por este trabajo.
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miércoles, 5 de marzo de 2014

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La empresa debe probar que no discrimina en los traslados

La empresa está obligada, y no la trabajadora afectada, con un hijo en periodo de lactancia, a demostrar que el traslado de una trabajadora de un centro de Madrid a otro de Cataluña, vulnera el derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo e incumple el acuerdo laboral con los representantes de los trabajadores.

Así, lo determina una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 3 de febrero de 2014, que dispone que no es dudoso que una decisión como un traslado a localidad tan distante teniendo a cargo a un hijo de muy poco más de un año, es considerablemente desalentadora respecto a la conservación del empleo de la trabajadora.

Por ello, el ponente, el magistrado Juanes Fraga, concluye que no es difícil deducir que en "una población lejana y con la que no consta que tenga vinculación alguna la actora vería sumamente dificultada o imposibilitada la compatibilidad de la atención al menor con las obligaciones laborales".

Conciliación de la vida familiar


En este aspecto recuerda la doctrina del Tribunal Constitucional (TC) sobre la dimensión constitucional de la conciliación de la vida familiar y laboral. Así, en la sentencia 26/11, de 14 de marzo de 2011, el TC concluía que la dimensión constitucional de todas aquellas medidas normativas tendentes a facilitar la compatibilidad de la vida laboral y familiar de los trabajadores, tanto desde la perspectiva del derecho a la no discriminación por razón de sexo o por razón de las circunstancias personales (artículo 14 de la Constitución) como desde la del mandato de protección a la familia y a la infancia (artículo 39 de la Constitución Española).

Añade la sentencia que "ha de prevalecer y servir de orientación para la solución de cualquier duda interpretativa en cada caso concreto, habida cuenta de que el efectivo logro de la conciliación laboral y familiar constituye una finalidad de relevancia constitucional".

De acuerdo con estas consideraciones, cree Juanes Fraga que la empresa debió acreditar que no existían vacantes más próximas, pues el Acuerdo estipulaba que siempre que fuera posible se tendría en cuenta la voluntad de la empleada , así como la proximidad a su domicilio habitual, y que tales vacantes más próximas fueron ofrecidas a la actora. Por ello, considera el ponente, que solamente si hubiera existido tal ofrecimiento, sería valorable la inexistencia de petición voluntaria de la actora.

Cuidado de los hijos


En cuanto a la discriminación por razón de sexo, la doctrina del TC especifica en la sentencia 3/07, de 15 de enero de 2007, respecto a las desventajas que para la mujer representa el cuidado de hijos de corta edad en relación con el acceso y mantenimiento del empleo que "tal tipo de discriminación comprende, sin duda, aquellos tratamientos peyorativos que se fundan no sólo en la pura y simple constatación del sexo de la víctima, sino en la concurrencia de razones o circunstancias que tengan con el sexo de la persona una conexión directa e inequívoca, como sucede con el embarazo, elemento o factor diferencial que, por razones obvias, incide de forma exclusiva sobre las mujeres".

En diversas sentencias el TC ha ponderado las exigencias que el artículo 14 de la Constitución Española despliega en orden a hacer efectiva la igualdad de las mujeres en el mercado de trabajo.

Considera preciso atender a circunstancias tales como "la peculiar incidencia que respecto de la situación laboral de aquéllas tiene el hecho de la maternidad, y la lactancia, en cuanto se trata de compensar las desventajas reales que para la conservación de su empleo soporta la mujer a diferencia del hombre, y que incluso se comprueba por datos revelados por la estadística, tal como el número de mujeres que se ven obligadas a dejar el trabajo por esta circunstancia a diferencia de los varones".

http://www.eleconomista.es/social/noticias/5593669/03/14/1/La-empresa-debe-probar-que-no-discrimina-en-los-traslados.html#Kku8RZuHDVdBq70F

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