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lunes, 5 de mayo de 2014

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Caja Extremadura comercializó subordinadas en contra de los intereses de su cliente

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El cliente había declarado que no quería ningún producto arriesgado como podía ser una inversión en bolsa.

El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Cáceres ha estimado la nulidad de un contrato de suscripción de deuda subordinada firmado por dos particulares en 2005 con la entidad Caja Extremadura. De nuevo, la ausencia de información precontractual y las irregularidades han motivado la sentencia.
Ell matrimonio afectado adquirió 30 títulos de Obligaciones de Caja Extremadura, ahora Liberbank, por 15.000 euros. La suscripción fue realizada bajo la creencia de que dicho producto reunía las mismas características que un plazo fijo, ya que su interés era el de hacer una simple inversión que “rentara algo” y con la que pudieran disponer de su dinero en cualquier momento.
En realidad, se trataba de un producto de inversión del tipo de renta fija admitido en el Mercado de Valores Secundario, y que por tanto, pertenecía a la categoría de productos financieros complejos que deben ser comercializados por las entidades financieras con la máxima diligencia y cuidado informativo.
Uno de los clientes ya constaba como minorista pues guardaba relación con la entidad, pero la otra persona involucrada no había facilitado información a la entidad, por lo tanto Caja Extremadura debió realizar un test de idoneidad que no fue cumplimentado, exigencia necesaria para la comercialización de deuda subordinada.
También consta que no se facilitó al tiempo de la contratación folleto informativo alguno, sino un año y medio después, sin que la entidad haya acreditado que hubiera una alternativa a disposición del público para informarse en el momento de la firma.
De esta manera, la única información disponible para los clientes era la facilitada por el director de la entidad bancaria. Los contactos con esta persona, debido a la confianza depositada, se realizaban por vía telefónica y correo electrónico.
La intención de no arriesgar por parte de los clientes es evidente en correos en los que manifiestan que necesitan un asesor fiscal para entender algunos términos o que desechan cualquier inversión en bolsa porque “es una lotería”. Además, rechazaron una opción de depósito porque tenía un vencimiento de tres años y querían tener el su capital disponible en cualquier momento. Por lo que no se entiende que el director recomendara deuda subordinada, sobre todo cuando este producto, al igual que las inversiones en bolsa, cotiza en un mercado secundario.
Por lo demás el propio director ha manifestado que no comunicó el riesgo de pérdidas por solvencia de la entidad bancaria, excusándose en que el mercado dejó de funcionar correctamente porque sobrevino la crisis económica. Esta excusa tampoco es admisible, ya que el producto se adquirió en 2011, cuando la crisis ya se había desatado.
Para finalizar, el Juzgado también ha admitido la nulidad del canje por acciones que se realizó posteriormente, pues sin el acto de compra de obligaciones este canje nunca se hubiera realizado.

Dirección Letrada: Sr. Barragán Lancharro.
Banco: Caja Extremadura.
Producto: Deuda Subordinada.
Perfil: Particular.
PDF:S_131122_LIBERBANK_CAJAEXTREMADURA_JPI4_CACERES_SUBORDINADAS_SIN.pdf
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domingo, 4 de mayo de 2014

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Nueva condena a Liberbank por la venta de preferentes en Santander

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La entidad financiera acumula numerosas sentencias condenatorias en el norte de España por derivados financieros. La venta masiva de productos tóxicos a particulares y pymes en los últimos años encuentra reparación en la justicia.

Nueva sentencia por un caso de preferentes que se salda con la nulidad del contrato y la obligación a la entidad de restituir al cliente el capital invertido. En este caso el banco era Liberbank, entidad líder en los mercados minoristas en algunas comunidades del norte como Asturias o Cantabria. En estas mismas comunidades, va acumulando también sentencias condenatorias fruto de la mala praxis durante años a la hora de vender a estos mismos clientes productos inadecuados. En Asturias, por ejemplo, colocó infinidad de contratos de obligaciones subordinadas a clientes sin ningún tipo de conocimientos financieros. Ahora se encuentran con el rechazo judicial.
Esta sentencia se refiere a un caso de venta de participaciones preferentes a una minorista en la ciudad de Santander. Incluye los rasgos característicos de este tipo de casos: cliente sin conocimientos específicos del sector financiero, que adquiere el producto a raíz del ofrecimiento por parte de los empleados de su sucursal bancaria. El contrato se firmó en junio de 2010, y el cliente adquirió participaciones preferentes por un valor de 50.000 €.
La sentencia se hace eco de preceptos de la Ley del Mercado de Valores, como la obligación de asesorar al cliente sobre los “servicios de inversión e instrumentos financieros que más le convengan”, así como de advertirle si considera que el producto que va a contratar no es adecuado para él. No se cumplió, evidentemente, con ninguno de estos preceptos, ni tampoco se realizó el test de idoneidad.
Liberbank alega en su defensa por un lado que la contratante sí tenía conocimientos financieros, basándose en que había suscrito algún producto similar con anterioridad. Además, que no se podría declarar la nulidad de las preferentes, ya que habían sido canjeadas por títulos de la entidad. Ambos argumentos han sido rechazados por el juez, entendiendo que la compra anterior de algún producto similar no le convierte a uno en experto en productos derivados; y por otro lado, que el canje realizado se produce en estricto cumplimiento de la normativa , y por tanto no invalida la posible nulidad del contrato.
En base a todo esto, el juzgado de primera instancia número siete de Santander falla en favor de la demandante estimando de forma íntegra su demanda, esto es, declarando la nulidad del contrato de suscripción de las preferentes y obligando a las partes a restituirse las cantidades intercambiadas. Esto se traduce en la obligación a Liberbank de devolver una suma en torno a los 50,000 € a la afectada, así como de correr con el pago de las costas judiciales.

Dirección letrada: D. David González Salinero
Banco: Liberbank

Producto: Participaciones preferentes
Perfil: Particular
PDF: S_140115_LIBERBANK_JPI7_SANTANDER_PREFERENTES_PART_SIN.pdf

lunes, 10 de marzo de 2014

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Nueva condena para Liberbank

Nueva condena para Liberbank por 'colocar' preferentes a un ama de casa con incapacidad



Caja Cantabria, que no ha aportado durante el juicio los originales solicitados, invirtió en este procuto los ahorros de la cliente, que tiene estudios primarios y no firmó ningún documento

El juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Torrelavega ha condenado a Liberbank a devolver los 16.000 euros que invirtió un ama de casa de 76 años y con incapacidad permanente en participaciones preferentes. De este modo, el juez reconoce "causa torpe" en la actuación de la entidad bancaria y estima íntegramente la demanda.
Los hechos juzgados se remontan a abril de 2011, cuanto Caja Cantabria invirtió 16.000 euros de la demandante, un ama de casa con estudios primarios y a la que se le había reconocido una incapacidad permanente en 1999. La afectada, no había tenido con anterioridad ningún producto o inversión de medio o alto riesgo, tan solo depósitos a plazo fijo. Se da la circunstancia de que la mujer no firmó ningún documento y que Liberbank, el banco en el que se integra Caja Cantabria, no ha aportado durante el juicio los originales solicitados (orden de valores, test...).
En el proceso judicial, una empleada de Caja Cantabria negó que las participaciones preferentes fueran un producto de alto riesgo, contradiciendo de este modo la opinión del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y de los jueces, que ya han emitido varias sentencias en sentido contrario.
Esta nueva sentencia contra Liberbank, que supone un nuevo revés para la entidad bancaria, avala las tesis de los afectados por las preferentes al estimar que han sido víctimas de un engaño y llevados a contratar productos financieros "nada acordes" ni a su perfil de ahorradores ni a sus intereses, que solo beneficiaban a la entidad financiera que los vendía.
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