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sábado, 10 de mayo de 2014

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Liberbank condenada en Avilés

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El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Avilés ha estimado la nuldiad de un contrato de compraventa de obligaciones subordinadas firmado por un particular con Liberbank. La entidad deberá reembolsar unos 17.000 euros al demandante debido a que no informó correctamente sobre los riesgos y características del producto ocasionándole daños y perjuicios.
El afectado, comenzó su relación con el banco en 2008 contratando unas imposiciones a plazo fijo y un fondo de inversión de riesgo medio. Llegado 2009, vendió el fondo de inversión y decidió celebrar un contrato de plazo fijo con otra entidad. Liberbank, al no poder igualar los intereses ofrecidos por la otra entidad, decidió mostrarle las obligaciones subordinadas como alternativa con mayor rentabilidad, ya que el cliente no aceptaba otro fondo de inversión por el riesgo que suponía. El cliente acepta y contrata un plazo fijo hasta que se puede formalizar la deuda subordinada por un importe de 29.000 euros.
En el año 2013, Liberbank comunica al cliente que no puede dar cumplimiento a lo pactado y que debía canjear las obligaciones subordinadas por acciones u otros títulos de deuda al no poder dar cumplimiento al pago de los intereses pactados y a la devolución del capital. Ante la falta de alternativas el cliente acepta por miedo a perder mucho más. El banco vendió inmediatamente estas acciones sin esperar la autorización del cliente, en vez de esperar a poder especular con ellas o ver el devenir del mercado. Al Juez le llama la atención que las condiciones para rescindir el contrato en caso de incumplimiento de la entidad sean puestas por esta.
Por lo demás, el motivo de la nulidad se debe a que la entidad no informó de la posibilidad de rescindir el contrato en caso de que la entidad pasara por dificultades económicas.
El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Avilés también ha condenado a Liberbank por la deuda subordinada comercializada a un matrimonio. Como en el anterior caso, la entidad no informó bien sobre aspectos del producto y deberá reembolsar 7.500 euros. Como en el anterior caso, la entidad no informó correctamente sobre el producto y sus riesgos, destacando principalmente las ventajas y la buena rentabilidad del producto y minimizando la posibilidad de que los clientes perdieran el dinero.
La Juez ha destacado que comercializaran este producto a los clientes en 2009, cuando la crisis ya había comenzado.

Dirección Letrada: José Antonio Ballesteros Garrido.
Banco: Liberbank.
Producto: Deuda Subordinada.
Perfil: Particular.
PDF:S_140213_LIBERBANK_JPI7_AVILES_OBLSUBORDINADAS_SIN.pdf

Dirección Letrada: José Antonio Ballesteros Garrido.
Banco: Liberbank.
Producto: Deuda Subordinada.
Perfil: Particular.
PDF:S_140305_LIBERBANK_JPI1_AVILES_OBLSUBORDINADAS_PARTICULARES_SIN.pdf
ASUAPEDEFIN
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martes, 1 de abril de 2014

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Sentencias en contra por las malas prácticas de Cajastur

Asturias sigue estimando condenas a Liberbank

La entidad no ha cesado de recibir sentencias en contra por las malas prácticas de Cajastur a la hora de comercializar deuda subordinada.

El Juzgado de Primera Instancia de Tineo ha estimado la nulidad de una suscripción de deuda subordinada por un matrimonio de ancianos debido a que la entidad no informó ni cumplió con ninguna de las obligaciones que exige la Ley del Mercado de Valores a la hora de comercializar este tipo de productos a clientes minoristas. La entidad deberá reembolsarles la inversión más los intereses.
Los clientes, octogenarios y trabajadores de labranza desde muy jóvenes, suscribieron las obligaciones subordinadas, por valor de 10.000 euros, después de que venciera un depósito a plazo fijo que tenían contratado. La entidad les ofreció la deuda subordinada como algo similar pero con un interés más alto y un plazo más largo, pero afirmando que podían retirar el momento en cualquier momento.
De esta manera, debido a la confianza depositada en el personal de la entidad, los clientes aceptaron firmar los documentos que le indicaron sin hacer test de idoneidad, ni recibir advertencia sobre los riesgos del producto y la situación financiera de la entidad. Tampoco recibieron copia de la suscripción de valores, ni contrato de depósito o resumen de la nota de valores, por no hablar de que no se tuvo en cuenta su avanzada edad a la hora de realizar una inversión por 10 años.
Más tarde, la directora de la oficina bancaria llamó a una de las hijas de los afectados para explicarle que los títulos contratados por sus padres se iban a canjear por acciones y obligaciones convertibles en acciones en un plazo de 5 años, y que si no aceptaban el canje el FROB les obligaría a ello con una quita adicional. Ante la negativa de aceptar el canje el FROB lo ejecutó con una rebaja nominal del 10%.
La entidad ha alegado que una de las hijas ejercía de asesora fiscal y tenía un perfil de alto riesgo, por lo que los clientes sí estaban informados del tipo de producto que contrataban. Lo cierto es, que la hija solo tiene estudios básicos y trabaja en una tienda de comestibles, por lo que esa alegación cae por su propio peso.
Para el juzgado, la desprotección a la que se sometieron los demandantes es máxima y abrumadora, por lo que no ha dudado en estimar la existencia de error y vicio en el consentimiento.
Y en Oviedo, la Audiencia Provincial número 5 ha confirmado la nulidad de otra contratación de obligaciones subordinadas por un matrimonio a Cajastur. Como en el anterior caso, el test no cumplía con la personalización requerida y algunos documentos carecían de firma. Además, no ha quedado constancia de que se informará sobre las diferencias que tenía el producto con las inversiones a plazo fijo.

Dirección Letrada: José Antonio Ballesteros Garrido.
Banco: Liberbank.
Producto: Deuda Subordinada.
Perfil: Particular.
PDF:S_140210_LIBERBANK_JPI_TINEO_OBLSUBORDINADAS_PART_SIN.pdf

Dirección Letrada: Jorge Álvarez de Linera Prado.
Banco: Liberbank.
Producto: Deuda Subordinada.
Perfil: Particular.
PDF:S_131121_LIBERBANK_AP5_OVIEDO_CONFIRMA_130902_JPI6_OVIEDO_SUBORDINADAS_PART_SIN.pdf